LEIVA, LUIS CARLOS ROBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEIVA, LUIS CARLOS ROBERTO s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA PECULADO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial denegó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por hurto agravado; consideró que los agravios no constituían cuestiones constitucionales y que las decisiones judiciales fueron fundadas y ajustadas a derecho.
- Quién demanda: Luis Carlos Roberto Leiva, a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
Corte de Santa Fe, en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo del Colegio de Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del rechazo de su recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración de derechos constitucionales, específicamente por la validez de las requisas, la calificación legal del delito y la afectación del principio de lesividad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales y que las decisiones judiciales están fundadas en una adecuada valoración de las hechos y el derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surge que con sus planteos la quejosa no logra perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. En efecto, del escrito introductor de la vía se evidencia que los reproches de la impugnante giran en torno a tres tópicos: de inicio, cuestiona que la Alzada convalidara la segunda requisa efectuada a su pupilo -en el entendimiento de que no existían razones para llevar a cabo la medida y que se vulneró el derecho a la intimidad de Leiva-; por otro lado, alega conculcación del principio de congruencia y del derecho de defensa -al haberse acusado al nombrado por el delito de peculado y luego condenárselo por el de hurto agravado
- y en último término, postula que los Jueces omitieron considerar el principio de lesividad de los objetos sustraídos, lo cual impedía la actuación del derecho penal."
"Sin embargo, más allá de la invocada afectación a mandas superiores y de la existencia de arbitrariedad en lo decidido, se advierte que tales alegaciones son la simple reiteración de aquéllas expuestas en instancia de apelación y por ende, ya fueron abordadas y rechazadas por los Jueces con motivación suficiente, la que no alcanza a ser descalificada por la recurrente desde la óptica constitucional."
"Por ello, la Corte entiende que los agravios no configuran una cuestión constitucional que justifique la apertura de la vía extraordinaria, ya que las decisiones judiciales están debidamente fundadas y no existe arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales que ameriten su revisión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: