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A., J. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR MEDIAR UNA RELACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE EDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 9 años de prisión para J. E. A. por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, rechazando los recursos de la defensa y la fiscalía y validando la valoración de la prueba y la calificación legal del fallo de primera instancia.

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- Quien demanda (Actor): J. E. A., condenado en primera instancia a 9 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y agravado por relación de convivencia preexistente con una menor de edad. Demandado: La sentencia de primera instancia, que condenó a J. E. A. por los hechos ocurridos entre 2014 y 2018, en los domicilios de V. C. y Córdoba, en relación con abusos sexuales reiterados y la eyaculación sobre la menor. Objeto: La revisión de la sentencia condenatoria, solicitando la absolución por dudas razonables respecto a la mecánica del abuso y la calificación legal, y la modificación de la pena, proponiendo una condena de 15 años por acceso carnal. Decisión: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la valoración de la prueba y la calificación legal estaban debidamente fundamentadas y que no existían vicios de arbitrariedad u otras irregularidades en la valoración de la prueba o en la motivación del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó en profundidad los agravios de la defensa, rechazando las críticas sobre la valoración de la Cámara Gesell, la exclusión probatoria y las contradicciones en los testimonios. Resaltó que la declaración de la víctima era creíble, coherente y respaldada por otros testimonios y pericias, y que la valoración de la prueba fue racional y fundamentada en las reglas de la sana crítica. También, sostuvo que la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante, con elementos probatorios que evidencian un sometimiento prolongado y de alta gravedad, estaba correctamente aplicada, y que la duda razonable respecto a la existencia de penetración no era suficiente para absolver, aplicando el principio in dubio pro reo. Por último, confirmó la pena de 9 años, considerando que la individualización de la misma fue adecuada y no surgieron motivos para su modificación.

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