A., R. M. s/ HOMICIDIO CULPOSO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revoca la resolución que rechazaba la prescripción de la acción penal, determinando que la citación a audiencia imputativa no interrumpe dicho curso, y ordena el reenvío a primera instancia para el análisis del plazo prescriptivo.
- Quien demanda (Actor): la defensa del imputado A.R.M. a través del recurso de apelación.
Demandado: la resolución de la jueza de primera instancia, Dra. Paola Aguirre.
Objeto: que se declare la prescripción de la acción penal por considerar que la citación a audiencia imputativa no interrumpe el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión que consideraba que la acto de citación a audiencia imputativa no interrumpía la prescripción, y concluye que dicho acto no se encuentra previsto en el art. 67, inciso "b" del Código Penal como causal interruptiva. Ordena además el reenvío a primera instancia para que analice los hechos en relación al plazo prescriptivo, considerando la actualización del registro de reincidencia y posibles controversias sobre los plazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la norma del art. 67 del CP, en su inciso "b", establece un sistema cerrado de actos que interrumpen la prescripción, y que la citación a audiencia imputativa no está incluida en esa enumeración ni puede ser equiparada mediante interpretación analógica, dado que la interpretación restrictiva es la regla en materia penal. Se apoya en doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, resaltando que la interpretación debe priorizar la letra de la ley, la coherencia del sistema, y la protección del derecho a un proceso en tiempo razonable. Además, se señala que la finalidad del acto de audiencia imputativa no es equiparable a la declaración indagatoria, por lo que no genera la interrupción del curso prescriptivo. La decisión también toma en cuenta los principios constitucionales y el carácter restrictivo de la interpretación en materia penal.
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