SALVI, KEVIN NAHUEL; GALLARDO, TOMAS FRANCO; FLORES, NAZARENO DAVID -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SALVI, KEVIN NAHUEL; GALLARDO, TOMÁS FRANCO Y FLORES, NAZARENO DAVID s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO; LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE ARMAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por homicidio agravado, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos legales ni demostraba vulneraciones constitucionales.
- Quién demanda: la defensa de Kevin Salvi, Tomás Gallardo y Nazareno Flores
¿A quién se demanda?
la decisión del Tribunal de Cámara en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia condenatoria
¿Qué se resolvió?
la Corte provincial denegó la concesión del recurso, considerando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales ni argumentativos necesarios para su aceptación; además, las quejas de arbitrariedad y afectación a garantías constitucionales fueron consideradas genéricas y carentes de sustento suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido contra el acuerdo de este Tribunal obrante a fojas 75/78 de autos [...] no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la interesada no refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Al cuestionar la sentencia de esta Corte, la interesada se limita a insistir en sus agravios de arbitrariedad probatoria y de exceso en el monto punitivo, alegando que aquélla fue insuficiente y dogmática. Sin embargo, ello no se condice con el tenor del fallo atacado, dado que la respuesta se enmarcó en las exigencias legalmente establecidas de la vía extraordinaria." "En definitiva, la impugnación no presentaba entidad suficiente como para abrir la instancia excepcional intentada, cuyo propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental." El tribunal concluyó que no existía un presupuesto constitucional o legal que justificara la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que se resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario.
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