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MIRANDA, DIEGO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO SUMARISIMO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a La Segunda ART S.A. a pagar la indemnización por incapacidad laboral y aprobó la actualización de prestaciones y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación de Santa Fe revisó la sentencia que condenó a La Segunda ART S.A. a abonar prestaciones por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/09/2017. La sentencia de grado declaró la relación causal entre el accidente y las patologías del trabajador, y estableció el monto de la incapacidad en 29,71%. La ART apeló cuestionando la relación causal y el método de cálculo y actualización de la prestación. La Cámara analizó la prueba pericial, que fue considerada sólida y científica, y rechazó los agravios relacionados con la inexistencia del vínculo causal, confirmando que las lesiones están relacionadas con el accidente laboral reconocido. En cuanto a la actualización, la Cámara revocó el método de cálculo de la sentencia de grado, proponiendo en su lugar un sistema conforme al art. 12 de la ley 24.557, considerando los salarios actualizados por RIPTE, intereses y la forma de liquidación. Además, se reconoció la validez del pago a cuenta efectuado por la aseguradora y se ajustó la distribución de costas. La Cámara también declaró inoficioso el recurso del actor respecto a las tasas de interés, dado que la nueva metodología propuesta lo hace abstracto. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia de grado valoró correctamente la prueba pericial, que fue considerada adecuada, seria y fundada en conocimientos médicos y legales, refutando los agravios de la ART sobre la inexistencia de relación causal. Se recordó que la valoración de la prueba pericial es una facultad del juez, que no puede ser alterada por la mera discrepancia del apelante si no existe arbitrariedad. La pericia concluyó que las patologías padecidas por el trabajador guardan relación con el accidente ocurrido, y la ART no aportó prueba contraria suficiente. Respecto a la actualización de la prestación, la Cámara consideró que la misma debe realizarse en línea con el art. 12 de la ley 24.557, y no por el método utilizado en primera instancia, que se basaba en valores históricos y tasas brutas. La actualización debe hacerse considerando los salarios del trabajador, la variación del RIPTE, intereses y la fórmula establecida, manteniendo así la equivalencia económica del capital indemnizatorio. Se rechazaron los agravios del actor relativos a tasas de interés, dado que la nueva metodología propuesta por la Cámara los vuelve inoficiosos. La distribución de costas se ajustó al resultado del recurso, asignando 30% a la actora y 70% a la demandada.

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