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LEONHARDT, MARTA GRACIELA c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que declaró caducidad de la instancia en un amparo. Consideró que el pronunciamiento no era definitivo y, por lo tanto, inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Decision interlocutoria Sentencia no definitiva Camara de apelacion Ley 7055 Santa fe. Recurso no definitivo


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que revocó la fallo de primera instancia, en la que se declaró la caducidad de la instancia, y la impugnación de esa resolución por considerarla arbitraria y lesiva de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por entender que el pronunciamiento impugnado no posee el carácter de decisorio definitivo, ya que no pone fin a la instancia ni impide su continuación, por lo que no cumple con los requisitos de definitividad establecidos en la ley 7055. La Corte sostuvo: "el pronunciamiento que motiva la presente queja -rechazo de un planteo de caducidad de instancia-, es por regla general, insusceptible de recurso de inconstitucionalidad, en tanto carece del carácter de definitivo". Además, afirmó que las alegaciones de la quejosa no demostraron que el fallo encuadre en alguna de las excepciones que habilitan el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 7055 regula el recurso de inconstitucionalidad y establece como requisito que el medio impugnatorio se dirija contra sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin al pleito o hagan imposible su continuación. La resolución impugnada no cumple con ese requisito, ya que no es definitiva, sino que simplemente resuelve un planteo de caducidad, que es un pronunciamiento de trámite susceptible de revisión ulterior. La jurisprudencia constitucional y del Tribunal Superior de Santa Fe respaldan que decisiones no definitivas no son recurribles en vía de inconstitucionalidad. La Corte concluyó: "la ausencia del requisito de definitividad, con fundamento normativo en lo dispuesto por el artículo primero de la ley 7055, se torna así en valladar insuperable para la admisión del recurso".

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