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G., J. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA, AMENAZAS CALIFICADAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y LESIONES LEVES CALIFICADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al acusado a 10 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, amenazas, privación ilegítima de la libertad y lesiones en un contexto de violencia de género.

Violencia de genero Lesiones Abuso sexual Valoracion probatoria Sentencia confirmada Privacion ilegal de la libertad Uso de arma Contexto de violencia Camara de rosario. Delitos en concurso real

Actor: Tribunal de Juicio de Rosario y Fiscalía en defensa de la sentencia condenatoria. Demandado: Sr. G., J. C. Objeto: Revisión de la legalidad y justeza de la condena, particularmente en relación a la materialidad del abuso sexual, uso de arma, privación de libertad y lesiones. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en su integridad, valorando la prueba testimonial, las evidencias y las circunstancias del caso, y rechazando los agravios de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El relato de la víctima, coherente, creíble y apoyado por testimonios familiares y elementos probatorios, constituye prueba suficiente para acreditar la materialidad del abuso sexual, uso de arma, privación de libertad y lesiones, en un contexto de violencia de género. La valoración de la prueba se realizó conforme a la sana crítica y en el marco del sistema acusatorio. La existencia de amenazas con arma de fuego, el uso de violencia física y psíquica, y la retención en el domicilio, configuran los delitos atribuidos, sin que las controversias sobre protocolos o detalles probatorios alteren la convicción judicial." "La valoración de las declaraciones y evidencias, en conjunto, permite concluir la responsabilidad del imputado, descartando las impugnaciones relacionadas con la credibilidad de la víctima, la existencia del arma y la privación de libertad." "Se considera adecuada la pena impuesta de diez años, ajustada a las circunstancias del caso, sin que proceda reducción alguna."

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