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DIAZ, RICARDO c/ FACYT S.R.L - SENTENCIA COBRO DE PESOS -RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó condena laboral, argumentando que los planteos de la demandada constituyen mera disidencia y no evidencian vulneraciones constitucionales.

Actor: FACYT SRL Demandado: Ricardo Díaz Objeto: Impugnación de la constitucionalidad de la sentencia y de las normas aplicadas, en particular la ley 25323, DNU 34/2019, DNU 70/2023 y ley 27742, así como la tasa de interés y costas. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerarla una mera discrepancia sin sustento en vulneraciones constitucionales, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relacionado con las alegaciones descalificatorias de constitucionalidad del DNU 34/2019, la Sala indicó que, pese a que la sentencia de grado brindó sobrada argumentación al respecto y que la compareciente no hizo más que insistir con los argumentos ya expuestos, el mencionado decreto "...se encuentra tácitamente ratificado por el Congreso conforme el procedimiento previsto en la ley 26.122..." y recalcó que "...en materia indemnizatoria, no se debe declarar la inconstitucionalidad de una norma en forma abstracta o genérica, sino cuando existe un perjuicio para el sujeto protegido, extremo que no encuentro acreditado..." en autos. "Ante ello, se advierte que la impugnante no solo no alcanza a acreditar cómo sus cuestionamientos apelatorios no habrían sido debidamente atendidos por los magistrados, sino que no ofrece criterios superadores que logren contrarrestar las consideraciones confirmatorias arriba expuestas. En efecto, los reparos vertidos en el memorial en torno a este punto en nada distan de ser una expresión de agravios de una apelación común." "Por lo demás, en cuanto a las postulaciones sobre la tasa de interés, el Tribunal apuntó que lo achacado pertenece a la razonable discrecionalidad de la magistratura y que la presentante no aportó "...un vicio de arbitrariedad que habilite la revisión...". A su vez, y en correspondencia con la capitalización de intereses, es de ver que la compareciente yerra en su planteo. Al respecto, tal como aclararon los judicantes, del fallo impugnado no se desprende la imposición de las invocadas capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio." "Sobre ello, se aprecia que la interesada no formula cálculos numéricos y comparativos que demuestren en las circunstancias del caso la desproporción de la tasa elegida y la improcedencia de la capitalización que alega; menos aún brinda detalles económicos siquiera mínimos sobre la situación de autos, incumpliendo así la carga de justificar el posible as

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