ZANEL, JUAN JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AGUIAR, WALTER GABRIEL; BUSTO, MATIAS DARIO; ALE, EDGARDO RAUL; SOTELO, JOSE ALBERTO; COPETTI, ALEJANDRO DARIO; ZANEL, JUAN JOSE s/ PRIVACION ABUSIVA DE LA LIBERTAD-TORTURAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena de Juan José Zanel por privación abusiva de la libertad y torturas. La decisión se fundamenta en la falta de afectación de garantías constitucionales y en la correcta valoración de la causa.
Actor: Defensa de Juan José Zanel Demandado: Tribunal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto Objeto: Denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración de derechos constitucionales, principalmente plazo razonable, debido proceso y tutela judicial efectiva. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma la validez de los pronunciamientos judiciales previos, considerando que los agravios del recurrente son meras discrepancias de interpretación y no constituyen afectación a garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la segunda de las postulaciones, se advierte que los jueces expresamente acotaron el alcance de su intervención a aspectos modificados por el fallo del 12.06.2017, explicando que no se expedirían sobre la materialidad de los delitos y la autoría, considerando que ya existió una revisión amplia de los hechos, las pruebas y la intervención de los acusados, respetando la garantía del 'doble conforme'. La defensa no demostró que los jueces se apartaran de lo dispuesto por esta Corte ni que vulneraran normas superiores, limitándose a cuestionar la valoración probatoria y el alcance del reenvío. Asimismo, en cuanto a la afectación del plazo razonable, la Cámara precisó que el planteo fue considerado y que no se acreditaron los presupuestos necesarios para configurar vulneración, por lo que la queja resulta infundada."
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