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AYMO, JUAN ROBERTO Y TORRES, EDUARDO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYMO JUAN ROBERTO Y TORRES, EDUARDO MARTIN s/ ESTAFA; USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO; FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por el imputado, argumentando que no se evidenció arbitrariedad ni lesión de garantías constitucionales que justifiquen su admisión. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios en relación con las cuestiones constitucionales planteadas y en la valoración de la argumentación de la Cámara.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Garantias constitucionales

Quién demanda: Juan Roberto Aymo y Eduardo Martín Torres (imputados).

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena en instancias anteriores, alegando violaciones constitucionales (plazo razonable y tutela judicial efectiva).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que no se acreditaron cuestiones constitucionales suficientes que ameriten su admisión. La Cámara de Apelaciones, tras evaluar los agravios, concluyó que no se demostraba arbitrariedad ni lesión de garantías constitucionales, y que los cuestionamientos ya habían sido planteados previamente sin éxito. Fundamentos principales de la decisión: "Que la defensa del imputado al adecuar técnicamente el recurso deducido 'in pauperis' por su asistido no cumple con los recaudos establecidos en los incisos d y e del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del fallo atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en autos, y que la decisión cuestionada sea contraria al derecho invocado." "Al respecto, debe señalarse que la impugnante endilga dogmatismo y falta de respuesta suficiente al fallo de esta Corte que desestimara el remedio directo, convalidando la condena a Aymo dictada -y confirmada
- en las instancias ordinarias. Mas lo cierto es que no logra delinear con ello una cuestión federal idónea que imponga la concesión de la vía extraordinaria intentada." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de algún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." En disidencia, los jueces del tribunal consideraron que no se configuraba una causa suficiente para negar el recurso, pero la mayoría se mantuvo en su postura.

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