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CHIESSA, JULIO CESAR c/ GOROSITO, REINALDO ANIBAL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la multa por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y ajustando la tasa de interés a la tasa activa del BNA desde el 01/07/2024 hasta el 17/09/2024, sosteniendo que la derogación legislativa afecta las sanciones laborales y que la normativa vigente al momento del fallo es la que rige.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio César Chiessa, demanda a Reinaldo Aníbal Gorosito y a los hermanos Gabriel y Bernabé Gorosito por la existencia de relación laboral y el pago de haberes. La sentencia de primera instancia rechazó la acción contra los hermanos Gorosito, considerando que no acreditaron la relación laboral, y condenó a Gorosito por la relación probada, además de imponer multas y costas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra los hermanos Gorosito, argumentando que la prueba testimonial y documental no respaldan la existencia de vínculo laboral con ellos. Respecto a Gorosito, revocó la condena por la multa del art. 80 de la Ley 20.744, ya que fue derogada por la Ley 27.742, aplicando la normativa vigente en el momento del fallo. También ajustó la tasa de interés, estableciendo que desde el 01/07/2024 hasta el 17/09/2024, los intereses serán la tasa activa del BNA, y desde el 18/09/2024 en adelante, la tasa pasiva promedio del BCRA. Las costas se distribuyeron en proporciones distintas según las etapas procesales y partes involucradas, considerando la firmeza de los conceptos y la carga probatoria. Fundamentos principales: "En relación a la relación laboral, la valoración de la prueba testimonial y documental indica que Reinaldo Gorosito era quien firmaba recibos y contrataba a la ART, mientras que los testimonios de los compañeros de trabajo no aportaron datos concluyentes para sostener un vínculo con los hermanos Gabriel y Bernabé Gorosito. La carga de acreditar el vínculo recayó en el actor, y la prueba aportada no permitió sostener que estos últimos hayan ejercido funciones de empleadores, por lo que el rechazo de la demanda contra ellos fue correcto." "Respecto a la multa prevista por el art. 80 de la Ley 20.744, la derogación por la Ley 27.742, en su art. 99, opera con efectos inmediatos en las acciones en trámite, por lo que la sanción debe ser excluida. La naturaleza sancionatoria de dichas multas, vinculada a la función disuasoria, implica que la derogación legislativa afecta su aplicación, en tanto la sentencia no es definitiva." "En cuanto a los intereses, la fijación de tasas excesivas, como la triple tasa activa del BNA, resulta desproporcionada en relación a las variaciones de los índices económicos y la inflación. Por ello,

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