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HUNKALO, MAXIMILIANO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HUNKALO, MAXIMILIANO MARTIN s/ AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS EN CONCURSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial deniega la concesión del recurso extraordinario presentado por la defensa de Maximiliano Martín Hunkalo contra la sentencia que confirmó su condena por amenazas simples y desobediencia, argumentando la insuficiencia de los agravios para configurar una cuestión federal.


- Quién demanda: Maximiliano Martín Hunkalo (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia de apelación contra la sentencia del tribunal local)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que confirmó su condena y rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que la recurrente no cumplió los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, ya que sus agravios no demostraron un quebrantamiento constitucional ni una cuestión federal relevante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado. Al respecto, este Tribunal -en oportunidad de rechazar el remedio directo reglado por la ley 7055-, analizó la totalidad de los cuestionamientos esbozados por la recurrente para así concluir que no alcanzaba con ellos a perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida, al vincularse los mismos -en definitiva
- con la interpretación de los hechos, de la prueba y del derecho aplicable efectuada por el A quo en ejercicio de funciones propias. Con sus reproches por arbitrariedad -al haberse confirmado la condena por el delito de amenazas
- no evidenciaba la defensa que en dicha tarea la Alzada hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional, advirtiéndose que lo decidido se encontraba adecuadamente sustentado en las constancias de la causa. En cuanto a las críticas relacionadas con la pena impuesta, se sostuvo que la compareciente no lograba descalificar desde la óptica constitucional la motivación de la Cámara, ni demostrar que la sanción no reflejaba el injusto y la culpabilidad probada, ni que fuera irrazonable o desproporcionada. Las postulaciones sobre la condena por desobediencia no lograron desvirtuar la respuesta de la Alzada ni convencer de un exceso en la interpretación legal. Por ello, la Corte concluye que no existe una cuestión

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