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PRADOLINI, SANTIAGO NAHUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PRADOLINI, SANTIAGO NAHUEL s/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de origen, argumentando que el memorial no cumplía con los requisitos formales y sustanciales necesarios para su admisión, y que los agravios presentados reiteraban cuestiones ya resueltas.

Recurso extraordinario Sentencia Apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Requisitos formales Denegacion Cuestiones constitucionales Habeas corpus Corte provincial


- Quién demanda: Santiago Nahuel Pradolini

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario en contra de una sentencia del Tribunal de origen que rechazó su recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el reglamento y por no demostrar la existencia de cuestiones constitucionales sustanciales no abordadas previamente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el remedio interpuesto contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. N° 789, año 2024 no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del fallo atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en autos, y que el pronunciamiento cuestionado sea contrario al derecho invocado." Además, se sostuvo que los agravios reiterados no lograban cuestionar la argumentación del tribunal de origen, y que las alegaciones no demostraban la existencia de una cuestión constitucional que ameritara la apertura de la vía extraordinaria. La Corte concluyó que los planteos no demostraron que la decisión no contara con razones jurídicas suficientes ni que hubiera lesión de derechos constitucionales, por lo que procedió a denegar la concesión del recurso.

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