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STEFANO, JUAN CARLOS c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la causa en reclamo de retroactivos previsionales debe tramitar en la órbita contencioso administrativa en lugar del fuero laboral, fundamentando que la materia es de competencia de dicho fuero según la ley 11.330.

Competencia jurisdiccional Conflicto de competencia Recursos directos Retroactivos Jurisdiccion administrativa Pension honorifica Materia previsional Santa fe Ley 11.330 Ley 5.110


- Quién demanda: Juan Carlos Stefano

¿A quién se demanda?

Caja de Pensiones Sociales y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de retroactivos por pensión honorífica por Veterano de Guerra de Malvinas, desde 2016, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema ratificó que la competencia corresponde a la Cámara de lo Contencioso Administrativo, remitiendo las actuaciones a dicha instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la materia previsional, en particular el reconocimiento de efectos retroactivos y beneficios asociados, escapa a la jurisdicción laboral, correspondiendo a la jurisdicción contencioso administrativa. Se analizó la ley 11.330 y el artículo 16 de la ley 5.110, concluyendo que la primera norma, posterior, regula la competencia en estos casos. La Cámara de lo Laboral no fundamentó su negativa de competencia con argumentos sólidos, limitándose a señalar la inexistencia de unificación de criterios. La Corte afirmó que la vía administrativa no fue agotada correctamente, ya que no se cumplió con los procedimientos de apelación previstos en la ley 5110. Por ello, la competencia se asigna a la Cámara Contencioso Administrativa.

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