AGÜERO, JAVIER ANTONIO c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia en reclamos previsionales vinculados a pensiones honoríficas de Veteranos de Guerra de Malvinas corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, rechazando el recurso directo interpuesto por el actor.
- Quién demanda: Javier Antonio Agüero
¿A quién se demanda?
Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento retroactivo de la pensión honorífica por Veterano de Guerra de Malvinas, desde los dos años anteriores a la acción, con actualización y intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió que la causa debe tramitar en la jurisdicción contencioso administrativa, rechazando el recurso directo y confirmando la competencia del tribunal administrativo. La competencia del fuero laboral no es aplicable ya que el objeto del reclamo es de naturaleza previsional y specialidad de la ley 5.110, que prima facie, escapa al alcance del fuero laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto del reclamo (el reconocimiento de efectos retroactivos a la pensión de honor concedida) 'implicaría analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral, correspondiendo a la Cámara Contencioso Administrativo'. Además, la ley 11.330, que regula la competencia en materia previsional, es posterior a la ley 5.110 y refuerza la competencia del fuero administrativo." "El artículo 51 de la ley 10160 invocado por el actor no resulta aplicable al caso, puesto que la misma refiere al 'incumplimiento de leyes laborales', mientras que el caso que aquí nos ocupa versa sobre un reclamo de naturaleza previsional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: