VALIENTE, JUAN RAMON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar prestaciones por accidente laboral a Juan Ramón Valiente y desestimó el recurso de nulidad por falta de fundamentación, ratificando la valoración de la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Valiente
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidentes y/o enfermedades laborales, y reconocimiento de la relación laboral del siniestro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la nulidad y confirmó la condena a la ART por las prestaciones y daños derivados del accidente laboral ocurrido el 20/05/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La demandada interpuso recurso de nulidad junto con apelación, pero no mantuvo ni fundó en modo autónomo la nulidad, por lo que se declaró su deserción (art. 117 CPL). La sentencia de grado valoró adecuadamente la prueba pericial médica, que concluyó que las lesiones y secuelas del actor guardan relación con el accidente laboral, y la demandada no aportó prueba que contradiga esa valoración. La jurisprudencia admite que la valoración de la prueba pericial es una prerrogativa del juez y, en este caso, la prueba fue considerada sólida y suficiente. La consecuencia de estos fundamentos es que se debe rechazar la apelación de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y las costas. Las costas del trámite ante la Alzada se imponen a la parte demandada, en su carácter de vencida (art. 101 CPL). Los honorarios se fijan en el 50% de los regulados en primera instancia (art. 19 ley 6767, modificada por ley 12.851).
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