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MENDOZA, CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia en reclamos previsionales vinculados a pensiones honoríficas por Veteranos de Guerra de Malvinas corresponde al fuero contencioso administrativo, rechazando la jurisdicción laboral por tratarse de una materia previsional.

Recurso directo Competencia jurisdiccional Veteranos de guerra Jurisdiccion administrativa Pension honorifica Materia previsional Conflictos de competencia Santa fe. Ley 11.330 Ley 5.110


- Quién demanda: Carlos Alberto Mendoza

¿A quién se demanda?

Caja de Pensiones Sociales y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de retroactivos en la pensión honorífica otorgada en 2020, desde dos años anteriores al reconocimiento judicial en 2016, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso directo, declarando que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo, en virtud de la naturaleza previsional del reclamo. La causa fue enviada a la jurisdicción administrativa, y se desestimó la competencia del fuero laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto del reclamo (el reconocimiento de efectos retroactivos a la pensión de honor concedida) implica analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral, correspondiendo a la Cámara Contencioso Administrativo." Asimismo, se sostuvo que "la circunstancia de que la ley 5.110 sea anterior a la ley 11.330 no modifica de manera alguna el razonamiento expuesto." La Corte remarcó que "la materia previsional es de competencia del fuero contencioso administrativo según lo establecido en el artículo 3 de la ley 11.330 y la ley 5.110." La decisión fue en línea con precedentes que ratifican la jurisdicción del fuero contencioso administrativo en estos casos, y que la discusión sobre efectos retroactivos no pertenece al fuero laboral.

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