ALDAO, IVANA s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación contra la sentencia que rechazó la petición de quiebra de Ivana Aldao. El tribunal confirmó la decisión del juez de primera instancia, fundamentando que no se acreditó la cesación de pagos ni las causas específicas del incumplimiento, y que la argumentación de la peticionante fue genérica y reiterativa sin demostrar los extremos legales requeridos para la apertura del proceso.
- Quien demanda (Actor): Ivana Aldao, solicitando la declaración de quiebra voluntaria.
Demandado: No se especifica en el fragmento, pero se trata de una petición de quiebra presentada por Aldao.
Objeto: La declaración de quiebra por cesación de pagos y situación de insolvencia, alegando dificultades financieras y deudas.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la sentencia que rechazó la petición de quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez de primera instancia interpretó correctamente el art. 78 y 11 de la Ley 24.522, señalando que la peticionante no acreditó la cesación de pagos ni las causas concretas del estado de insolvencia, limitándose a alegar dificultades económicas generales. La peticionante omitió explicar los hechos específicos que llevaron a su situación de insolvencia, y no aportó la documentación o pruebas necesarias para sustentar su pedido, incumpliendo con la carga probatoria prevista en los artículos citados. La sentencia fue motivada en hechos concretos y en análisis exhaustivo de la documentación y antecedentes presentados, por lo que no se configuró nulidad alguna, y las citas jurisprudenciales aportadas no descalifican la fundamentación, sino que la respaldan. La apelante no rebatió los fundamentos del fallo, limitándose a expresar disconformidad, sin presentar agravios específicos respecto a la valoración de la prueba o la fundamentación del juez. La falta de acreditación de los extremos legales necesarios para la declaración de quiebra justifica el rechazo de la petición, y la vía adecuada para discutir los agravios es la apelación, que fue debidamente resuelta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: