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PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que anuló la ordenanza que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso, confirmando la validez del fallo por entender que no se acreditó la prestación efectiva de un servicio.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Jurisdiccion provincial Control judicial Responsabilidad tributaria Competencia municipal Proteccion del medio ambiente Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso Servicio publico ambiental.


¿Quién es el actor?

La actora (Pirelli Neumáticos SAIC)

¿A quién se demanda?

La Municipalidad de Empalme Villa Constitución (Comuna)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La validez de la ordenanza n° 1565/2020 y el cobro de la tasa por neumáticos fuera de uso, y que se declare ilegítima la misma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 hizo lugar al recurso contencioso administrativo, anuló la ordenanza y ordenó devolver los importes ingresados por la actora con intereses; la Corte rechazó la queja, confirmando la decisión y la fundamentación de que no se acreditó la prestación de un servicio efectivo que justifique la tasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, por resolución de 27.12.2024, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender, en síntesis, que la impugnación resultaba inadmisible. La lectura de los argumentos traídos a consideración revela la mera discrepancia con los fundamentos del fallo, los cuales se basan en un análisis de prueba y de normativa que corresponde a los jueces de la causa. La sentencia dejó en claro que no se había demostrado la prestación efectiva y concreta de un servicio estatal individualizado que justifique la legitimidad y validez de la tasa, señalando que no se acreditaron los gastos ni ingresos relacionados con la misma. La Corte concluye que las cuestiones planteadas son de interpretación de normas de derecho público local, que no corresponden ser revisadas en esta vía de excepción, y que la impugnante no logró demostrar vicios de arbitrariedad en la sentencia."

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