G., H. M. s/ VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, AMENAZAS SIMPLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que sobreseyó a G., H. M., por prescripción de acción penal en varios delitos, y modificó la pena a diez años de prisión por los delitos no prescriptos, manteniendo la declaración de reincidencia.
- Quién demanda: G., H. M. (en apelación de la sentencia de primera instancia)
¿A quién se demanda?
la sentencia que sobreseyó por prescripción y condenó a G., H. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la Cámara revoque la decisión de sobreseimiento por prescripción y ajuste la pena a la escala penal correspondiente, en particular respecto de los delitos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los sobreseimientos por prescripción de varios delitos y ordenó el sobreseimiento del delito de lesiones leves agravadas en concurso ideal con secuestro coactivo. Asimismo, ajustó la pena a 10 años de prisión por los delitos no prescriptos, considerando la unificación de la escala penal y la extinción de la acción penal por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la normativa del artículo 67 del Código Penal y la doctrina jurisprudencial, concluyendo que en casos de concurso ideal, la prescripción debe computarse por la pena más grave, dado que en estos supuestos no existe una separación entre delitos sino un único hecho calificado por varias figuras. La interpretación del artículo 67, en su redacción actual, sostiene que la prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito en concursos reales, pero en el concurso ideal, el hecho único y la calificación múltiple constituyen un solo delito, por lo que la prescripción debe computarse por la pena máxima correspondiente. La sentencia de primera instancia no consideró correctamente la extinción de la acción penal por prescripción en los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con secuestro coactivo, por lo que la Cámara revocó ese sobreseimiento y dispuso el sobreseimiento del delito de lesiones leves agravadas. La valoración de la pena se ajustó a la escala de 10 a 25 años para el secuestro coactivo y la privación ilegítima de la libertad agravada, y la pena final se fijó en 10 años de prisión, en consonancia con la prescripción y la unificación de la pena. La declaración de reincidencia se mantuvo, y la sentencia quedó firme en sus demás aspectos.
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