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PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ COMUNA DE WHEELWRIGHT -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que hizo lugar a un recurso contencioso administrativo que declaró ilegítima la ordenanza que creó una tasa ambiental para neumáticos fuera de uso. El tribunal fundamentó que la impugnación fue una mera disidencia con la valoración probatoria y que la norma no violaba la Constitución.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Resolucion judicial Validez constitucional Derecho ambiental Proteccion del medio ambiente Santa fe Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso Potestad tributaria comunal

Actor: La Comuna de Wheelwright (demandada en el recurso de inconstitucionalidad) Demandado: La actora, Pirelli Neumáticos SAIC Objeto: La inconstitucionalidad de la ordenanza n° 2147 que creó la tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, y el rechazo de la medida que anuló dicha ordenanza. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la validez de la resolución que hizo lugar al recurso contencioso administrativo y que anuló la ordenanza. La Corte sostuvo que la impugnación solo reflejaba disenso con la valoración probatoria y no mostraba un apartamiento del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos planteados por la recurrente no configuran vicios de arbitrariedad ni patentes en la sentencia impugnada, toda vez que la valoración probatoria fue exhaustiva y fundada en las constancias del expediente. La mera discrepancia con esa valoración no constituye un motivo suficiente para sustentar una queja por inconstitucionalidad, ya que la competencia de esta Corte no comprende revisar cuestiones fácticas ni de valoración probatoria, sino solamente analizar si existió vicio que afecte el derecho a la jurisdicción o si la sentencia viola principios constitucionales." "Asimismo, la creación de la tasa ambiental no colisiona con la Constitución nacional ni con la ley 8173, ya que la misma se ajusta a los parámetros constitucionales y a la normativa local, además de responder a una legítima política pública de protección del medio ambiente y salud pública, en línea con la competencia de la municipalidad en materia ambiental y tributaria."
- La Corte concluyó que la queja no presenta elementos que permitan cuestionar la sentencia en los términos constitucionales, por lo que fue rechazada.

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