FREYRE ITURRASPE, RAUL c/ CELPACK S.A. s/ APREMIOS - CUESTIONES RELATIVAS A HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió que corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación, debido a que la modificación de la situación fáctica tras la remisión inicial modifica la competencia en favor de dicho juzgado, en línea con la resolución de la Sala en autos principales y la continuidad de trámite ante ese órgano.
- Quién demanda: Raúl Freyre Iturraspe.
¿A quién se demanda?
Celpack S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios regulados en el expediente principal, en un contexto de regulación de honorarios y cobro de créditos posconcursales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que debe continuarse la tramitación ante el Juzgado de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación, rechazando la remisión dispuesta inicialmente por la juzgadora de la 11ma. Nominación, debido a que la situación fáctica y las resoluciones previas modificaron la competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución señala que la remisión dispuesta en julio de 2024 fue a efectos de dar cumplimiento a una remisión anterior del 4 de julio de 2019, la cual adquirió firmeza. No obstante, la situación cambió tras la resolución del 18/11/2021 en los autos principales, en la que se rechazó la demanda de regulación de honorarios por parte del mismo actor, Raúl Freyre Iturraspe. La Sala consideró que esta modificación fáctica y jurídica implica que los autos deben continuar en el juzgado de origen, en virtud de que los autos principales tramitan allí y la remisión inicial quedó sin efecto. Además, se señaló que la remisión no puede mantenerse por la existencia de un crédito posconcursal en los honorarios regulados, que no corresponde radicar en otro juzgado.
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