LONGO, PAOLA ANDREA c/ MACUA ALEJANDRO s/ REGULACION DE HONORARIOS POR GESTION EXTRAJUDICIAL
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, fija honorarios en $423.262,56, y confirma la validez del trámite y la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios y costas, rechazando los agravios de la demandada y desestimando el recurso de nulidad.
- Quién demanda: Paola Andrea Longo
¿A quién se demanda?
Alejandro Macua
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por gestión extrajudicial en mediación prejudicial obligatoria
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, regula honorarios en 146,80 jus (equivalentes a $423.262,56) y confirma la validez del procedimiento, rechazando los recursos de nulidad y apelación de la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La nulidad no procede, pues los agravios no configuran vicios sustanciales que afecten la validez del proceso y la declaración de nulidad sería estéril; además, las partes tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a defensa y contradicción en el proceso de regulación de honorarios. La controversia se circunscribe al monto de honorarios, no a la validez del procedimiento, y la regulación se ajusta a la ley y a los principios de razonabilidad y justicia. La demandada no acreditó que la vía para reclamar honorarios extrajudiciales fuera incorrecta, y la estimación del monto por parte del demandado (3 jus y 143,80 jus) es considerada razonable. La sentencia de primera instancia, aunque no discriminó en detalle todos los rubros, reguló honorarios en una suma acorde a la ley y a las tareas efectivamente realizadas. La regulación de honorarios en la suma de 146,80 jus (equivalente a $423.262,56), devengará intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la firmeza de la resolución. Las costas se distribuyen en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a cargo de la actora, por su participación en la controversia y la conducta procesal. La alzada impone las costas a la parte demandada, en consonancia con el principio de derrota. La Cámara declara desierto el recurso de nulidad y rechaza el recurso de apelación de la demandada, confirmando la regulación de honorarios y la distribución de costas.
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