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LUQUE, MARCELO MIGUEL c/ ROHRMANN, MICAEL RIQUE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la denegatoria de la apelación extraordinaria en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en que la resolución de alzada no constituye un pronunciamiento definitivo ni un auto que impida la continuidad del proceso.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Caducidad de la instancia Resolucion interlocutoria Denegacion de recurso extraordinario Ley 7055 Santa fe. Revision de decisiones procesales


- Quién demanda: Marcelo Miguel Luque

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la apelación extraordinaria y la denegatoria de la reconsideración de la caducidad de la instancia, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por estimar que la resolución de alzada no es susceptible de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, ya que no representa una sentencia definitiva, auto que ponga fin a la causa ni causa un gravamen de difícil reparación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no puede constituirse en objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad la resolución de alzada convalidatoria de la decisión inferior declarativa de la caducidad de la instancia, al no tratarse dicho pronunciamiento de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, ni de auto que haya puesto fin al pleito o que impida su continuación sin posibilidad de reedición en otro juicio ulterior respecto del mismo objeto (art. 1, ley 7055), dada la posibilidad de plantear la controversia en otra instancia o procedimiento cuando ‑como ha ocurrido en autos
- la caducidad se produce antes de la sentencia de primer grado de conocimiento (arg. art. 236, C.P.C.C.; cfr. A. y S., T. 195, págs. 135/138)." Asimismo, se consideró que la queja no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, dado que la argumentación del recurrente no lograba demostrar que la resolución cuestionada fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales. El tribunal concluyó que la presentación del recurso de inconstitucionalidad en este contexto no era procedente y que la resolución impugnada constituía una decisión interlocutoria que no podía ser atacada por esa vía.

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