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RODRIGUEZ, ALBERTO ORLANDO s/ FALSEDAD IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ENCUBRIMIENTO POR OMISION DE DENUNCIA POR SER FUNCIONARIO PUBLICO Y VIOLACION DE SECRETO OFICIAL

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la condena impuesta a Alberto Orlando Rodríguez, rechazando los agravios en cuanto a la proporcionalidad de la pena y la multa, pero modificó la condena eliminando la multa por falta de acreditación del ánimo de lucro.

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- Quién demanda: Alberto Orlando Rodríguez (a través de su defensor Dr. Héctor Pérez)

¿A quién se demanda?

la sentencia N° 247 dictada por la jueza María Isabel Más Varela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revisión de la condena por delitos de falsedad ideológica, violación de secreto oficial y encubrimiento, solicitando la revocación o modificación de la sentencia, especialmente en cuanto a la pena y multa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirma la condena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación por 8 años, y costas, pero elimina la multa por falta de prueba del ánimo de lucro, y mantiene los demás agravios rechazados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza los agravios relativos a la falsedad ideológica, señalando que la conducta de Rodríguez quedó debidamente probada debido a la confección de un acta que distorsionaba hechos relevantes, en particular la omisión de datos que orientaban la investigación hacia un sospechoso específico. Se destaca que la conducta de retaceo y falsedad en el acta fue claramente acreditada, y que la demora en la entrega del informe agravó la situación. Respecto a la violación de secretos, la Cámara sostiene que la prueba producida, especialmente las comunicaciones entre Herrera y Chía, respaldan la conclusión de responsabilidad de Rodríguez, pues tuvo conocimiento del contenido de la investigación y no informó a las autoridades. En relación al encubrimiento por omisión de denuncia, la Cámara concluye que Rodríguez, habiendo visto la sustracción de un elemento en custodia, deliberadamente omitió denunciar, configurándose la conducta encubridora. Sobre la pena, la mayoría de los agravios respecto a su proporcionalidad son rechazados por considerar que la responsabilidad y participación de Rodríguez, su actitud procesal y su protagonismo justifican la pena impuesta. La modificación principal respecto a la multa se realiza porque la Cámara entiende que no quedó acreditado que la conducta de Rodríguez tuviera un móvil de lucro, por lo que se acoge el agravio en ese punto. Finalmente, la sentencia en primera instancia se confirma en todos sus términos, salvo en la multa, que se suprime.

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