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F., E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ASCENDIENTE Y POR SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA EN CARACTER DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la imputabilidad y la calificación del delito en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las cuestiones planteadas eran inadmisibles.

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¿Quién es el actor?

La defensa del imputado E. F.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través del recurso de inconstitucionalidad y queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La habilitación del recurso extraordinario para revisar la sentencia de la Cámara de Segunda Instancia, alegando arbitrariedad en la respuesta jurisdiccional y cuestionando la valoración de la prueba, especialmente en relación con la imputabilidad del acusado y la calificación jurídica del delito.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, señalando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales del artículo 3 de la acordada 4/2007, ya que no realizó una crítica prolija y razonada de la sentencia ni demostró una relación directa entre las normas invocadas y lo decidido en el caso. Además, se resaltó que las cuestiones planteadas ya habían sido analizadas y rechazadas en instancias anteriores, y que no existía un vicio propio ni prima facie habilitante para admitir el recurso. La mayoría sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que las alegaciones eran meras disconformidades con la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente no realizó una crítica razonada y detallada de la sentencia atacada, ni refutó las motivaciones del fallo en relación con las cuestiones federales. No demostró que las normas alegadas tengan relación inmediata con lo decidido ni que la decisión sea contraria al derecho invocado. La mayoría de la Corte explicó que las alegaciones defensivas contra lo resuelto por la Cámara no tenían carácter constitucional y que las mismas ya habían sido abordadas en instancias anteriores. Se recordó que la valoración de la capacidad procesal del imputado, la imputabilidad y la calificación del delito se basaron en pruebas y antecedentes que fueron debidamente analizados y considerados. La impugnante reproduce en esta instancia argumentos ya rechazados, sin aportar nuevos elementos que justifiquen la habilitación del recurso extraordinario. Los agravios sobre la calificación legal y la individualización de la pena tampoco fueron objeto de cuestionamiento en el recurso federal. En virtud de lo previsto en la acordada 4/2007 y en el artículo 11 del reglamento, la Corte provincial resolvió que no procede la concesión del recurso extraordinario.

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