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ANDRADA, MARCOS MIGUEL s/ AMENAZAS CALIFICADAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena por amenazas calificadas contra Marcos Miguel Andrada, reduciendo la pena a 2 años y 6 meses de prisión tras analizar la prescripción, la valoración de la prueba y la unificación de penas.

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- Quién demanda: La defensa de Marcos Miguel Andrada, a través del Dr. Francisco Broglia.

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 302 dictada por la primera instancia, que condenó a Andrada por amenazas calificadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la prescripción del delito, cuestionar la valoración de la prueba, y que la pena sea de dos años en lugar de tres, además de la no unificación de penas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el planteo de prescripción y validó la valoración probatoria, confirmando la condena y disminuyendo la pena a 2 años y 6 meses de prisión por composición. Se revocó la modalidad condicional de la condena previa y se unificaron penas, en línea con la interpretación del art. 27 del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La interpretación del acto interruptivo de la prescripción, considerando el auto de apertura a juicio como acto equivalente al auto de citación a juicio, conforme a la normativa provincial y jurisprudencia. "El auto de apertura a juicio resulta un acto que, en el sistema procesal vigente, cumple la función de interrumpir la prescripción, dado que representa la apertura del debate y la fase preparatoria." La valoración de la prueba: los testimonios de los familiares y la policía acreditan la existencia de amenazas con arma blanca en un contexto de violencia familiar derivada de adicciones, que fue adecuadamente evaluada en la sentencia. "Los relatos de los testigos y las constancias policiales corroboran el uso de cuchillo y el carácter de amenazas graves y serias." La unificación de penas: la interpretación del art. 27 del Código Penal permite considerar la condena condicional como extinguida si transcurren cuatro años sin cometer nuevo delito, sin requerir sentencia firme, por lo que la unificación fue correcta. "La norma condicional establece que la condena se tendrá por no pronunciada si en ese plazo no se comete nuevo delito." La rebaja de la pena: ante la gravedad del delito pero considerando la posibilidad de recomposición familiar y circunstancias personales, la pena se reduce en 6 meses mediante composición, fijándose en 2 años y 6 meses de prisión.

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