BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en un proceso ambiental por falta de cumplimiento de requisitos formales y fundamentaciones insuficientes por parte de la recurrente.
Quién demanda: Bridgestone Argentina SAIC
¿A quién se demanda?
Comuna de Empalme Villa Constitución
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad y cuestionó la validez de la tasa ambiental y la prestación del servicio por parte de la municipio en materia ambiental.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de queja por inadmisibilidad, confirmando que la impugnación no cumplió con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la legislación procesal y constitucional, y que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: "El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de que se omitió efectuar tanto una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa, como la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado por el apelante con fundamento en aquéllas." "Los agravios vertidos por la impugnante en el remedio local, revelaban la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remitían a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbía a esta Corte revisar por esta vía de excepción". "Por último, esta Corte reconoció que si bien 'las municipalidades y comunas tienen potestad para adoptar normas que colaboren a ampliar la protección del medio ambiente, ello no puede implicar que lo determinen al margen de las normas que condicionan un tributo'". En definitiva, la Corte concluyó que la recurrente no aportó argumentos efectivos para demostrar la arbitrariedad o la vulneración de derechos constitucionales, reiterando planteos ya abordados y sin demostrar un vicio propio en la resolución impugnada.
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