GRASSELLINI, PABLO FEDERICO c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -OTRAS DILIGENCIAS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia en el conflicto de competencia entre un juzgado civil y la Cámara de lo Contencioso Administrativo corresponde al juzgado civil, al considerar que la cuestión es de materia administrativa y tributaria.
- Quién demanda: Pablo Federico Grassellini
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Funes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad parcial del Decreto nº 170/2023, que dispone la apertura de cuentas tributarias “a título precario” en relación a ciertos lotes, y que esta decisión administrativa sea declarada nula.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Rosario, rechazando la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2. La decisión se fundamenta en que la controversia versaba sobre aspectos tributarios y derechos de dominio en el marco del derecho administrativo, por lo que corresponde la jurisdicción civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro que la demanda iniciada por los actores constituye materia contencioso administrativa, precisamente por ser cuestiones tributarias las que subyacen (A. y S. T. 238, pág. 430; T. 273, pág. 391). Con esa inteligencia, es claro que el Decreto dictado por el Intendente de la Municipalidad de Funes que resulta cuestionado por los actores, es un acto emanado de la Administración Pública, regido -principalmente
- por el ordenamiento jurídico administrativo, encuadrando, en consecuencia, dentro los 'actos impugnables' a través del recurso contencioso administrativo según lo contemplado por el artículo 3 de la ley 11330."
"La distribución de competencia contencioso administrativa entre los distintos órganos jurisdiccionales es 'tema de alta política constitucional y legislativa' (A. y S. T. 145, pág. 132). Es más, se ha expresado que el sometimiento de la Administración Pública a un juez incompetente en razón de la materia puede implicar la violación al principio fundamental de la división de poderes."
"La solución debe inclinarse, ante la duda, frente a la competencia del órgano jurisdiccional especializado en la materia."
"Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Dirimir el conflicto negativo de competencia en favor de la postura sostenida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de la ciudad de Rosario y, en consecuencia, disponer que siga entendiendo en la presente causa la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de la misma ciudad, a quien se remitirán los autos, con noticia al primero de las nombrados."
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