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GALLEGO, CARLOS RAUL c/ GALLEGO, MIGUEL ANTONIO s/ PRESCRIPCION DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción de ejecución de sentencia de usucapión y sostuvo que la sentencia de usucapión es declarativa y no susceptible de prescripción, además de que la inscripción registral no constituye ejecución.

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- Quién demanda: El actor, en representación de un derecho de prescripción adquisitiva (usucapión).

¿A quién se demanda?

La parte demandada, heredera del titular registral y beneficiada por la sentencia de usucapión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la prescripción y se inscriba en el registro la sentencia de usucapión, para obtener la transferencia de dominio y efectos erga omnes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando que la sentencia de usucapión es declarativa y que la inscripción registral no equivale a ejecución de la sentencia, por lo que no puede prescribir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de primera instancia explicó que la sentencia dictada en el proceso de usucapión tiene carácter declarativo, hace cosa juzgada y adquiere definitividad respecto al titular de dominio, sin que ello requiera de una ejecución posterior. La sentencia de usucapión no es susceptible de prescripción, ya que declara un derecho real que se adquiere con los requisitos cumplidos, pero la inscripción registral, que tiene efectos publicitarios, no constituye en sí misma una ejecución. La doctrina procesal clásica distingue entre sentencias declarativas y condenatorias, siendo las primeras aquellas que simplemente declaran la existencia de un derecho sin necesidad de ejecución ulterior." Fundamentos adicionales: "La sentencia de usucapión es declarativa del derecho de dominio y no requiere de una ejecución para producir efectos erga omnes. La inscripción registral simplemente cumple una función publicitaria y no constituye acto de ejecución. La parte recurrente no logró demostrar que la sentencia hubiera sido inscripta con efectos de cosa juzgada ni que la inscripción en sí misma produzca efectos de ejecución, por lo que el planteo de prescripción resulta improcedente." "El principio de que los sucesores universales sustituyen a su causante en sus relaciones jurídicas respalda que la sentencia de usucapión, una vez firme, afecta a todos los titulares, sin que la inscripción registral sea necesaria para su eficacia."

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