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A., M. L. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER LA VICTIMA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena de 9 años de prisión a M. L. A. por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, basada en la valoración de testimonios, informes psicológicos y la coherencia del relato de la víctima.

Derechos del nino Credibilidad Valoracion probatoria Delitos sexuales Corrupcion de menores Prueba psicologica Testimonio de la victima Violencia sexual Abuso infantil Sentencia confirmada.


- Quién demanda: A. M. L. (acusado)

¿A quién se demanda?

el Estado, en representación de la víctima (M. S. B.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revisión de la sentencia condenatoria por alegados errores en la valoración de la prueba y en la interpretación de los hechos y la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, considerando que la valoración de la prueba fue adecuada y que los hechos descritos por la menor, corroborados por informes psicológicos y testimonios, acreditan su responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso de develamiento junto a los informes de los distintos profesionales que intervinieron en el caso, sea como asistentes terapéuticos o como funcionarios judiciales, refuerzan y dan certeza al testimonio de la víctima, el cuál se evidencia verosímil, coherente, detallado, completo, espontáneo y libre; características que, correctamente, ha observado el tribunal de grado, las que comparto y adhiero." "Las circunstancias en que la niña le cuenta a su madre los abusos sufridos, en presencia de su amiga V., y los informes psicológicos que evidencian indicadores específicos de abuso, brindan una base sólida para la valoración de la credibilidad del relato." "El relato de la menor, apoyado en informes interdisciplinarios y en las características del mismo, cumple con los requisitos de verosimilitud y coherencia necesarios para la acreditación de los hechos, en línea con la normativa internacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- La defensa alegó que los hechos no pudieron haber ocurrido en las fechas señaladas, dado que el acusado cumplía prisión domiciliaria hasta septiembre de 2017, y que los testimonios no garantizaban certeza absoluta. La Cámara rechazó estos agravios, señalando que la valoración probatoria fue correcta y que la existencia de indicios y testimonios creíbles es suficiente para fundamentar la condena, sin necesidad de pruebas directas concluyentes.

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