HUBER, ERICO ESTEBAN c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resuelve que la causa de competencia en reclamos previsionales relacionados con beneficios de pensión de guerra corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, no laboral, confirmando la competencia de este último fuero en casos similares.
- Quién demanda: Erico Esteban Huber
¿A quién se demanda?
Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 y otros, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba el reconocimiento retroactivo de una pensión honorífica por ser Veterano de Guerra de Malvinas, con efectos desde los dos años anteriores al reconocimiento judicial en 2016, incluyendo actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia corresponde a la Cámara Contencioso Administrativo, no al fuero laboral, debido a que el reclamo versa sobre la materia previsional y la ley 5.110, que es anterior a la ley 11.330, establece claramente la competencia de ese fuero en estos casos. La causa fue devuelta a la jurisdicción de origen para continuar el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano jurisdiccional se pronunció sobre la competencia señalando que el objeto del reclamo, que implica analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, escapa a los límites de la jurisdicción laboral y corresponde a la Cámara Contencioso Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 11.330, norma posterior a la ley 5.110. Asimismo, la jurisprudencia y la normativa aplicable establecen que la materia previsional se encuentra fuera del alcance del fuero laboral, siendo competencia del fuero contencioso administrativo." "No corresponde a la jurisdicción laboral el análisis del alcance temporal del beneficio, ya que esa cuestión, en virtud de la ley 5.110, está dentro de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que la pretensión del actor debe ser canalizada allí." Se descartó cualquier interpretación que limite la competencia del fuero laboral solo a la denegatoria de la pensión, aclarando que el cuestionamiento del alcance temporal del beneficio es materia de competencia del fuero contencioso administrativo.
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