NUEVA MUTUAL DE PARANA c/ LLANES, MARCOS HUMBERTO s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial declaró la nulidad de la sentencia dictada el 15/5/2023 por dictarse y publicarse con anterioridad a otra sentencia que dirimía la cuestión litigiosa, afectando la cosa juzgada y la seguridad jurídica. La nulidad fue considerada de orden público, por tratarse de un acto que vulneraba la autoridad de la cosa juzgada y la coherencia del proceso. La Cámara también recomendó a los funcionarios judiciales actuar con mayor diligencia para evitar omisiones que puedan generar responsabilidad civil. La sentencia de fondo del 22/4/2022 se mantuvo válida, ya que no presenta vicios y fue debidamente notificada. La resolución fue adoptada con los votos de los jueces Alvarez Tremea, Hail y Lorenzetti, quienes coincidieron en que la existencia de dos sentencias definitivas en el mismo proceso, una anterior y pasada a autoridad de cosa juzgada y otra posterior, constituye una nulidad absoluta que afecta el orden público y la seguridad jurídica del sistema judicial. La Cámara también impuso las costas a la parte demandada por la instancia recursiva y fijó los honorarios en el 50% de los regulados en baja instancia.
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