LABRADOR, LILIAN ALBA c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia para analizar un reclamo por retroactivos de pensión honorífica a Veteranos de Guerra de Malvinas corresponde a la Justicia Contencioso Administrativa y no al fuero laboral, en base a la materia previsional y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Lilian Alba Labrador demandó contra la Caja de Pensiones Sociales y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando el reconocimiento retroactivo de la pensión honorífica por ser Veterana de Guerra de Malvinas, con efectos desde 2016 y actualización, intereses y pago.
- La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral declaró su incompetencia por considerar que el objeto del reclamo era de naturaleza previsional y que la causa se encontraba bajo la competencia de la Justicia Contencioso Administrativa, fundamentando en el artículo 3 de la ley 11.330 y en la normativa de la ley 5.110.
- La Corte Suprema coincidió en que la materia objeto del reclamo, específicamente el análisis de beneficios previsionales, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y no al fuero laboral, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que "el objeto del reclamo (el reconocimiento de efectos retroactivos a la pensión de honor concedida) implicaría analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral".
- La sentencia cita además que "la circunstancia de que la ley 5.110 sea anterior a la ley 11.330 no modifica de manera alguna el razonamiento expuesto".
- La Corte remite a la jurisprudencia previa, específicamente la causa "Stefano", para fundamentar la decisión.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El objeto del reclamo (el reconocimiento de efectos retroactivos a la pensión de honor concedida) implica analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral."
"En virtud de esa decisión, los autos fueron reenviados al órgano jurisdiccional de su primigenia radicación, quien ordenó elevar los mismos a esta Corte para dirimir la contienda negativa de competencia suscitada."
"Consideró que la circunstancia de que la ley 5.110 sea anterior a la ley 11.330 no modifica de manera alguna el razonamiento expuesto."
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