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LABRADOR, LILIAN ALBA c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia para analizar un reclamo por retroactivos de pensión honorífica a Veteranos de Guerra de Malvinas corresponde a la Justicia Contencioso Administrativa y no al fuero laboral, en base a la materia previsional y la normativa aplicable.

Competencia Recurso directo Justicia contencioso administrativa Veteranos de guerra de malvinas Jurisdiccion administrativa Tutela de derechos previsionales Pension honorifica Materia previsional Ley 11.330 Ley 5.110

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Lilian Alba Labrador demandó contra la Caja de Pensiones Sociales y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando el reconocimiento retroactivo de la pensión honorífica por ser Veterana de Guerra de Malvinas, con efectos desde 2016 y actualización, intereses y pago.
- La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral declaró su incompetencia por considerar que el objeto del reclamo era de naturaleza previsional y que la causa se encontraba bajo la competencia de la Justicia Contencioso Administrativa, fundamentando en el artículo 3 de la ley 11.330 y en la normativa de la ley 5.110.
- La Corte Suprema coincidió en que la materia objeto del reclamo, específicamente el análisis de beneficios previsionales, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y no al fuero laboral, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que "el objeto del reclamo (el reconocimiento de efectos retroactivos a la pensión de honor concedida) implicaría analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral".
- La sentencia cita además que "la circunstancia de que la ley 5.110 sea anterior a la ley 11.330 no modifica de manera alguna el razonamiento expuesto".
- La Corte remite a la jurisprudencia previa, específicamente la causa "Stefano", para fundamentar la decisión. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El objeto del reclamo (el reconocimiento de efectos retroactivos a la pensión de honor concedida) implica analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral." "En virtud de esa decisión, los autos fueron reenviados al órgano jurisdiccional de su primigenia radicación, quien ordenó elevar los mismos a esta Corte para dirimir la contienda negativa de competencia suscitada." "Consideró que la circunstancia de que la ley 5.110 sea anterior a la ley 11.330 no modifica de manera alguna el razonamiento expuesto."

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