C., A. N. c/ F., A. L. s/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción modificó la forma de cálculo de la base regulatoria para los honorarios profesionales en un proceso de compensación económica, ordenando que se utilice un promedio de los últimos seis meses en lugar del monto del mes de agosto de 2024.
- Quién demanda: La actora (parte que interpuso la demanda de compensación económica).
¿A quién se demanda?
La demandada (parte contra la cual se dirige la acción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de una compensación económica por 42 meses, consistente en una prestación dineraria mensual equivalente al 10% del salario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la forma de determinar la base regulatoria de honorarios, ordenando que el cálculo se realice con el promedio de los seis meses previos a la regulación, en lugar del monto del mes de agosto de 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación de honorarios debe practicarse al dictar sentencia (art. 257 CPCC) si se cuenta con elementos para efectuarla o en la primera oportunidad en que se incorporan al proceso. La obligación de pago de honorarios es una única obligación, cuya causa es la sentencia, por lo que la fijación de los honorarios por la labor desarrollada en el proceso debe ser realizada en la sentencia, y excepcionalmente en la liquidación si no se cuenta con los elementos para cuantificarla." "El objeto de la demanda fue lograr una suma de dinero en concepto de compensación económica, y la sentencia admitió la pretensión, modificando el parámetro de cuantificación. La aplicación análoga del art. 8 inc. g) de la ley 6767, que prevé para procesos de alimentos, es correcta, aunque la naturaleza jurídica de ambos procesos difiere." "Corresponde admitir parcialmente el agravio respecto a que el monto de agosto 2024 no sea representativo en remuneraciones variables. Se ordena que el cálculo se realice con el promedio de los últimos seis meses, incluyendo el SAC y rubros variables, con la salvedad de que si el último mes es mayor, se usará dicho monto para evitar perjuicio." "Se revoca la parte de la sentencia que tomó el monto de agosto de 2024 y se ordena utilizar el promedio de los seis meses previos, excluyendo rubros extraordinarios si el último mes es mayor." "Se distribuyen las costas del trámite recursivo en partes iguales, en un 50% para cada parte, con la limitación de gastos acreditados en las incidencias recursivas, conforme al art. 28 inc. e) de la ley 6.767."
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