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ENGLER, ALBERTO EMILIO c/ CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY 5110 Y OTROS -RECURSO DIRECTO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia para conocer en un reclamo por retroactividad de pensión honorífica a Veterano de Guerra de Malvinas corresponde al fuero contencioso administrativo, no al laboral, en virtud del carácter previsional del asunto. La decisión se fundamentó en la normativa específica y en la jurisprudencia previa.

Competencia Recurso directo Derecho previsional Justicia administrativa Veterano de guerra Pension honorifica Materia previsional Santa fe. Ley 11.330 Ley 5.110


- Quien demanda (Actor): Alberto Emilio Engler Demandado: Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Objeto: Reconocimiento retroactivo de la pensión honorífica por servicios en Malvinas, desde 2016, con actualización e intereses Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe declaró competente al fuero contencioso administrativo para conocer del reclamo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para su tramitación, en línea con la normativa previsional y la competencia en materia de beneficios sociales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto del reclamo implica analizar los alcances de un beneficio concedido por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, materia que prima facie, y por la especialidad escapa a los alcances de la jurisdicción del fuero laboral, correspondiendo a la Cámara Contencioso Administrativo". Además, la sentencia destaca que "la ley 5.110 es anterior a la ley 11.330, norma que regula la competencia en materia de justicia administrativa". La Corte comparte la jurisprudencia que sostiene que los beneficios previsionales, aunque tengan incidencia laboral, deben tramitarse en el fuero contencioso administrativo, por tratarse de una materia de naturaleza específica. La decisión se fundamenta en que "el reclamo de reconocimiento de efectos retroactivos de una pensión por servicios en Malvinas no corresponde al fuero laboral, sino al contencioso administrativo". El fallo remarca que "la competencia en materia previsional está definida por la ley 5.110 y la normativa de justicia administrativa, que prevalece sobre la legislación laboral en estos casos".

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