N., C. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria por delitos de violencia de género y delitos conexos, rechazando los agravios y agravando la valoración probatoria y de los derechos de las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Rosario revisó la sentencia que condenó a N. C. M. por delitos de desobediencia a una orden judicial, abuso sexual con acceso carnal, amenazas calificadas, tenencia ilegal de armas y encubrimiento, en un contexto de violencia de género y familiar. La sentencia valoró la credibilidad de las víctimas, el contexto de vulnerabilidad, la existencia de armas y amenazas, y la conducta reiterada del imputado. La Cámara rechazó los planteos de nulidad por invalidaciones procesales, por la normativa del art. 177 del CPP, y de exclusión probatoria por la doctrina del fruto del árbol venenoso, considerando que dichos elementos fueron correctamente valorados y que la prueba fue suficiente y lícita. También confirmó la proporcionalidad y fundamentación de la pena impuesta, basada en la gravedad de los hechos y la situación de vulnerabilidad de la víctima. La Sala destacó la importancia de la protección de derechos de las víctimas en la normativa nacional e internacional, y afirmó que los elementos probatorios y la valoración del tribunal de primera instancia permiten sostener la responsabilidad del imputado en un contexto de violencia de género, sin que exista arbitrariedad ni vulneración constitucional. La defensa había cuestionado la validez de declaraciones, la interpretación de la vulnerabilidad, y el método de unificación de penas, pero la Cámara consideró que las mismas estaban correctamente fundamentadas, y que la valoración de la prueba y la discrecionalidad del tribunal no fueron vulneradas. En consecuencia, se rechazaron los agravios y se confirmó la resolución apelada.
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