GHIONE, ROMINA c/ PAGLIERO, LORENZO FABRICIO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe rechazó los recursos de apelación y nulidad contra los decretos que aprobaron la liquidación de honorarios y capital en un proceso laboral, confirmando la validez de la liquidación y la aplicación de tasas de interés conforme a la jurisprudencia. Además, declaró desierto el recurso contra la resolución que confirmó la liquidación, por falta de acto procesal suficiente.
¿Quién es el actor?
Romina Ghione
¿A quién se demanda?
Lorenzo Fabricio Pagliero y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en un juicio laboral, específicamente en materia de liquidación de honorarios y capital demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las decisiones del juez de primera instancia, rechazando los recursos de apelación y nulidad presentados por la actora, y declaró desierto el recurso contra la resolución de fecha 6/08/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara revisó la procedencia de los recursos y concluyó que los mismos carecían de fundamentación suficiente y no cumplían con los requisitos formales establecidos por la ley, en particular por la falta de memorial y agravios concretos. Respecto a la liquidación de intereses, el tribunal sostuvo que la decisión del magistrado de grado de aplicar tasas en función de la inflación y en concordancia con la jurisprudencia provincial fue ajustada a derecho, rechazando las críticas genéricas de la actora. Se afirmó que, en materia de liquidación y honorarios en procesos laborales, la normativa aplicable (ley 6767 y sus modificaciones) justifica la utilización de tasas de interés que reflejen la realidad económica, y que no existen fundamentos técnicos o jurídicos que justifiquen un cambio en la liquidación. La falta de presentación de memorial en tiempo y forma por parte de la parte actora y la ausencia de agravios específicos justifican el rechazo y la declaración de desierto del recurso contra la resolución de fecha 6/08/2024. La resolución se fundamentó en la insuficiencia técnica de los agravios y en la correcta aplicación del derecho procesal y sustantivo en la materia.
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