VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario de Vicentin S.A.I.C. contra la declaración de procedencia del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la causa se encuentra en etapa de reenvío y que el fallo no es equiparable a sentencia definitiva, por lo que no procede el recurso ante la Corte Suprema.
Actor: Vicentin S.A.I.C. Demandado: Corte provincial y Tribunal subrogante Objeto: La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y gravedad institucional, alegando que la resolución es equiparable a sentencia definitiva y que genera daños irreparables. Decisión: La Corte provincial negó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumple con el requisito de definitividad del fallo atacado, ya que la causa fue remitida al Tribunal subrogante para dictar una nueva sentencia conforme a las pautas establecidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la hermeneusis realizada por el alto Tribunal de la nación. Nótese, que en el presente caso esta Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido y dispuso el reenvío de la causa al Tribunal subrogante que correspondiere a fin del dictado de una nueva sentencia, lo que determina la ausencia de aquel recaudo conforme inveterada interpretación que ha efectuado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 311:1601; 324:541, voto de los doctores Fayt y Vázquez), la cual ha sido compartida por este Cuerpo (A. y S. T. 93, pág. 414; T. 117, pág. 157; T. 118, pág. 187; T. 127, pág. 86; T. 129, pág. 311; T. 138, pág. 464; T. 156, pág. 490; T. 192, pág. 390; T. 326, pág. 5; A. y S. nro. 358 Año 2024, entre otros). Asimismo, la impugnante no logra demostrar que el fallo sea equiparable a sentencia definitiva, ya que la mera invocación de un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior no satisface ese recaudo, y los daños alegados son conjeturales."
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