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SARLA, AGUSTIN RAUL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SARLA, AGUSTIN RAUL s/ AMENAZAS-APELACION PARCIAL DEFENSA SENTENCIA DEL 25.05.2023- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado en una causa por amenazas, por considerar que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en el reglamento y que los argumentos del recurrente no demostraban la existencia de cuestiones federales.


- Quién demanda: La defensa de Agustín Raúl Sarla.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise una sentencia del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación, en un expediente por amenazas y queja por denegación de recurso de constitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso, por considerar que no se cumplían los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3 inciso "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que los planteos del recurrente eran insuficientes y carecían de vinculación federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido contra el acuerdo de este Tribunal obrante a fojas 55/57 de autos (A. y S. N° 790, año 2024), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la interesada no refuta todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que el pronunciamiento impugnado sea contrario al derecho citado por la apelante con fundamento en aquéllas." "Se explicó, en tal sentido, que en el memorial introductor de la vía se hacía tan sólo una somera referencia a la base fáctica y al resultado del proceso, omitiéndose todo relato de los hechos importantes de la causa, cuyo entendimiento no podía alcanzarse a través del mismo, al no detallarse los elementos de convicción, la manera en que fueron valorados por los Juzgadores y las argumentaciones que, en definitiva, sustentaron la condena; así como tampoco se desarrollaba el modo en que ésta había sido atacada en la apelación ordinaria, ni los motivos seguidos por los Jueces que la confirmaron rechazando sus agravios." "Se agregó que prescindía la recurrente de una crítica concreta y razonada del fallo de Cámara, atacando y neutralizando cada una de las razones que lo sustentaron, para así demostrar la concurrencia del agravio constitucional que enunciaba, limitándose a recortados e inespecíficos reproches sobre aspectos probatorios y procesales, desprovistos de adecuada justificación."

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