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BELTRAMO, HERNAN EMANUEL c/ BALLERINI, OSCAR ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial declara improcedente la apelación del Sr. Oscar Alberto Ballerini contra la sentencia del 2 de mayo de 2023, por no superar el mínimo de monto establecido para su admisibilidad, confirmando así la decisión de primera instancia.

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- Quién demanda: Hernán Emanuel Beltramo

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Ballerini

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por un monto de $109.000,00 con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró improcedente la apelación por considerar que el monto en juego no supera el umbral mínimo de $200.000,00 establecido por la ley 10.160 y que la cuantificación del daño en la sentencia de grado no fue modificada ni cuestionada por el apelante. La Sala confirmó así la condena en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El monto mínimo de apelabilidad dispuesto por el art. 43 de la ley 10.160 rige en toda su extensión para los juzgados de Circuito... a excepción de procesos laborales... De las constancias de autos surge que el juzgado anterior resolvió condenar al demandado a abonar al actor la suma de $109.000,00... Pese a provenir dicho monto de una indemnización de daños y perjuicios, la suma ha sido cuantificada en cada uno de sus rubros por la sentencia de grado sin ponderar lo relativo a las obligaciones de valor (art. 772 del CCC). Ese método se encuentra firme y consentido por el actor... por lo tanto, a los fines del cómputo del monto mínimo de apelabilidad no existe posibilidad alguna de que los $109.000,00 se incrementen. Se concluye entonces que la entidad del agravio para el Sr. Ballerini no alcanza el piso mínimo establecido por la legislación vigente." Además, se señala que la impugnación respecto a la nulidad de la audiencia testimonial no modifica la valoración del monto del agravio, y que la decisión no afecta derechos de protección al consumidor ya que fue recurrida por el demandado y no por el actor.

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