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NASIMBERA, DIEGO RAUL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe reconoce la procedencia del recurso de apelación y anula el decreto que otorgaba el nombramiento retroactivo a 2015, ordenando la designación efectiva y pago de diferencias salariales desde 2013. La decisión se basa en que el acto administrativo fue arbitrario y careció de motivación suficiente.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Demora administrativa Retroactividad salarial Pago de diferencias salariales Motivacion del acto Responsabilidad de la administracion Jerarquia policial Anulacion de acto administrativo Derecho laboral policial


- Quién demanda: Diego Raúl Nasimbera

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de jerarquía de Subinspector con retroactividad al 1.12.2009, pago de diferencias salariales con intereses desde 2013, y anulación del decreto 3644/15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso, anuló el decreto impugnado y ordenó la designación y pago retroactivo desde 9.8.2013, con intereses. La decisión fundamenta que la demora en la resolución fue injustificada y que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, afectando derechos constitucionales y la igualdad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala afirmó que, tras la finalización del proceso penal y del sumario administrativo en 2012, no existían causales que impedían la designación del actor en la jerarquía de Subinspector desde esa fecha. La demora administrativa en emitir el acto fue ilegítima y arbitraria, vulnerando principios constitucionales y derechos adquiridos. La resolución cuestionada basó su decisión en informes y antecedentes que no constituían obstáculos legales. La anulación del decreto y el reconocimiento del derecho desde 2013 se sustentan en que la administración debió actuar con mayor celeridad y motivación. Además, se condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales con intereses, y se distribuyeron costas en un 30% al actor y 70% a la demandada. La abstención del juez Lisa fue fundada en la concordancia con los votos mayoritarios.

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