Y., F. S. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA.
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia que condenó a F. S. Y. por delitos de abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, así como por corrupción de menores, considerando la valoración de la prueba y la credibilidad de la víctima.
Actor: Defensa del imputado F. S. Y. Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario Objeto: La revisión de la sentencia de primera instancia que condenó a Y. por abusos sexuales y corrupción de menores, solicitando su revocación por supuestas inconsistencias y errores en la valoración probatoria. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, considerando suficiente la prueba y la coherencia del relato de la víctima, y rechazando los agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que las declaraciones de la víctima, el informe psicológico, las declaraciones de testigos y las demás pruebas aportadas, conforman un conjunto que permite una certeza razonable sobre la responsabilidad del imputado. La coherencia, verosimilitud y detalles en las relatos de la víctima, así como la valoración de la prueba pericial, han sido considerados suficientes para fundamentar la responsabilidad penal. La defensa adujo inconsistencias, conflictos familiares y dudas, pero fueron desestimadas en virtud de la valoración conjunta de la prueba, que demuestra la veracidad del relato. Se resaltó que la prueba de delitos sexuales en la vía judicial requiere una valoración cuidadosa, pero no exige prueba objetiva plena, y que en este caso, la prueba alcanza el nivel de certeza necesaria. La calificación legal de los hechos también fue ratificada, y no se detectaron errores en la interpretación de la normativa aplicable.
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