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FOSSA, JUAN BAUTISTA c/ ADIL, MERCEDES MARIANA Y OTROS s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de pago parcial y rechazó la ejecución por honorarios. El tribunal valoró la fundamentación del fallo y la insuficiencia de los agravios del recurrente para modificarla.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Bautista Fossa, demanda el cobro de honorarios profesionales en el marco de un proceso que tuvo como objeto lograr la titularidad dominial de un inmueble y cobrar honorarios por la Sindicatura de ISA SRL. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de pago parcial, rechazar la ejecución y ordenar el pago inmediato de $942.333,14, con retención de aportes, considerando que el actor no acreditó la totalidad de los honorarios y que la conducta del profesional fue abusiva al negarse sistemáticamente a percibir sumas depositadas en la cuenta judicial. El recurrente alegó que la sentencia viola normas constitucionales, que la resolución es arbitraria, que no se consideraron intereses y gastos, y que hubo errores en la valoración de la causa, además de solicitar nulidad por supuestos vicios. La Cámara analizó la procedencia de la nulidad y la apelación y concluyó que los agravios eran insuficientes, que la sentencia se encontraba fundada y que la impugnación no cumplía con los requisitos legales. En consecuencia, rechazó la nulidad y declaró desierto el recurso de apelación, imponiendo las costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: La Sala resaltó que la nulidad procesal requiere una fundamentación estricta y que en este caso no se evidencian vicios que invaliden la sentencia. Además, consideró que los agravios del recurrente no estaban debidamente fundados ni precisos, y que la crítica genérica y superficial no permite una revisión de fondo. La jurisprudencia citada reafirma que los agravios deben ser concretos, razonados y dirigidos a los fundamentos del fallo impugnado, lo cual no ocurrió en esta causa, justificando la declaración de deserción del recurso de apelación y el rechazo del recurso de nulidad.

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