D. T., J. M. Y OTROS c/ IAPOS Y OTROS s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo que buscaba la cobertura del tratamiento con método Tomatis para un niño con TEA, argumentando que el método carece de aval científico suficiente y no está incluido en el PMO.
- Quién demanda: J. M. D. T., en representación de su hijo menor V. F. D. T. y N. Z. G.
¿A quién se demanda?
IAPOS y la provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del tratamiento de estimulación auditiva neurosensorial mediante método Tomatis para el menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y ordenaba la cobertura del método Tomatis, y en su lugar rechaza la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba rendida entre la que puede mencionarse el 'consenso de diagnóstico y tratamiento de personas con trastorno del espectro autista' elaborado por Hospital de Pediatría SAMIC, Hospital de Niños 'Ricardo Gutiérrez' y el Programa Argentino para Niños, Adolescentes y Adultos con condiciones del Espectro Autista (PNAACEA) y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia; la consideración realizada por PANACEA (v. fs. 234/255), la declaración testimonial de la licenciataria Vanina Maldonado (encargada de llevar a cabo el tratamiento mediante método Tomatis) en la audiencia celebrada en autos; y lo manifestado por la pediatra que prescribió la prestación (v. fs. 269) surge que lleva razón el recurrente en cuanto afirma que el Método Tomatis se encuentra en una fase experimental y que carece de aval científico. Asimismo, la Corte ha señalado que 'el tratamiento bajo análisis no se encuentra comprendido en el Plan Médico Obligatorio para las entidades asistenciales, obras sociales o de medicina prepaga. Tal circunstancia, como se sabe, no es per se obstativa para la cobertura, pues se ha determinado reiteradamente que el P.M.O. constituye un piso esencial o mínimo de prestación al que pueden adicionarse otras modalidades de atención no previstas expresamente. Pero ello, claro, en la medida que tales tratamientos cumplan mínimamente con los estándares de regulación, estén avalados por la comunidad médica y científica, y que sean prestados por efectores de salud reconocidos por la autoridad de aplicación o profesionales especializados en la disciplina de que se trate.'" "Por otra parte, se ha reiterado que, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, la negativa de cobertura basada en la falta de aval científico, la no inclusión en el PMO, y el carácter experimental del método, no resulta arbitraria ni manifiestamente ilegítima." "En consecuencia, la decisión del demandado IAPOS de no cubrir el tratamiento por carecer de respaldo científico suficiente y no estar incluido en los registros oficiales, no constituye una viol
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