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VILLA, JUAN PABLO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS -SUMARISIMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las demandadas Chevrolet y GMA contra la resolución que confirmó parcialmente la sentencia en un juicio por plan de ahorro. La decisión se basa en que la recurrente no refutó adecuadamente los argumentos del auto denegatorio y reiteró los mismos agravios sin sustento suficiente.

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Actor: Juan Pablo Villa Demandado: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y General Motors Argentina S.R.L. (GMA) Objeto: Noción de incumplimiento en la administración del plan de ahorro, en particular, cuestiones relacionadas con la actualización del valor del vehículo y la igualdad entre suscriptores, además de la impugnación de la sentencia que confirmó la procedencia de la demanda. Decisión: La Corte rechazó la queja por inobservancia de los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, en virtud de que la recurrente no refutó los fundamentos del auto denegatorio y reiteró argumentos sin sustento, por lo que se confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja no puede prosperar, ya que la recurrente no asumió la carga de rebatir y neutralizar los motivos por los cuales la Cámara denegó la concesión del recurso, limitándose a reiterar los agravios sin proporcionar razones de peso que destruyan la fundamentación del auto denegatorio. La Sala explicó que la parte no presentó un cuestionamiento válido respecto a la valoración de la prueba pericial y que su alegato carecía de contacto con los motivos de denegatoria, en particular, respecto a la interpretación del valor del vehículo y la actualización del plan." "Asimismo, la Corte recuerda que la fundamentación del auto denegatorio fue adecuada y que la recurrente no aportó argumentos que la desconozcan o refuten, por lo cual la impugnación resulta inadmisible. La reiteración de argumentos sin sustento y sin refutar la decisión impide el cumplimiento del requisito de la ley 7055 para la concedencia de la queja."

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