LEGUIZAMON, CARLOS JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEGUIZAMON, CARLOS JAVIER s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que confirmó la pena de 16 años y 10 meses de prisión por homicidio agravado, argumentando que los agravios no cumplían los requisitos formales y que las consideraciones del tribunal inferior estaban fundadas en la normativa vigente.
- Quién demanda: La defensa de Carlos Javier Leguizamón
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia del recurso de queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia que confirmó la pena impuesta por el Tribunal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que el mismo no cumplía con los requisitos del artículo 3 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que los agravios no demostraban la existencia de una cuestión federal que ameritara tal revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido contra el acuerdo de este Tribunal obrante a fojas 51/55 de autos (Sentencia N° 795, año 2024), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la interesada no refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que el pronunciamiento impugnado sea contrario al derecho citado por la apelante con fundamento en aquéllas." "Al cuestionar la sentencia de esta Corte, la compareciente se limita a insistir en sus agravios de arbitrariedad en referencia al monto de la pena finalmente impuesta a Leguizamón -luego del reenvío de este Tribunal-, alegando que aquélla fue insuficiente y dogmática. Sin embargo, ello no se condice con el tenor del fallo de este Tribunal, que se enmarcó en las exigencias legalmente establecidas de la vía extraordinaria, advirtiéndose de este modo tan sólo un intento de la defensa de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar los vicios esgrimidos." "Se explicó, en tal sentido, que la Alzada había evaluado la cuestión de la respuesta punitiva partiendo de la originaria determinación efectuada en el caso -19 años de prisión-, la posterior revocación de la declaración de reincidencia y la constatación de la inexistencia de una primera declaración con virtualidad para habilitar una segunda... La Corte concluyó que no existía queja fundada que demostrara la arbitrariedad o violación de derechos constitucional
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