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O., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O., A. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y OTRO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la prisión preventiva en un proceso por abuso sexual, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que no se demostraron vicios en la decisión de la instancia inferior.

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- Quién demanda: La defensa de O., A. A.

¿A quién se demanda?

La Corte de Santa Fe, en su resolución del 15 de abril de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales, particularmente en relación a la prescripción de la acción penal y la prisión preventiva, y la anulación de la resolución que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó el recurso, considerando que no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que las cuestiones planteadas no demostraban la existencia de vicio alguno en las decisiones previas. La Corte sostuvo que “lo decidido en baja instancia -confirmación de la desestimación del planteo defensivo de sobreseimiento del imputado, no resultaba sentencia definitiva, incumpliéndose de este modo el artículo 1 de la Ley 7055 que regula el recurso de inconstitucionalidad local”. Además, refirió que las alegaciones de la defensa eran reiteraciones de cuestiones ya analizadas sin aportar argumentos nuevos que permitieran vislumbrar un posible vicio que justifique la revisión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que “el recurso deducido no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del máximo Tribunal de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado”. La Corte sostuvo que “las alegaciones de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales... se limitan a reiterar los cuestionamientos oportunamente considerados, sin aportar argumentos idóneos para demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales”. Además, afirmó que “lo decidido en baja instancia... no resulta sentencia definitiva”, y que las alegaciones de la defensa “no lograron desvirtuar los argumentos de la resolución impugnada”.

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