B., B. D. R. c/ B., H. N. Y OTROS s/ IMPUGNACION DE FILIACION
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la impugnación de filiación, ratificando la valoración de las pericias de ADN con un 100% de probabilidad de paternidad y desestimando los agravios por irregularidades en el procedimiento.
- Quién demanda: La actora en la causa de impugnación de filiación.
¿A quién se demanda?
H. B. (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la filiación y declarar la inexistencia del vínculo filiatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la jueza de Familia que rechazó la acción de impugnación, basada en las pericias de ADN que acreditaron la filiación con alto grado de certeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba de ADN se ha convertido en la prueba más importante en los procesos en los que se indaga la filiación biológica de una persona, al punto que podría calificarse en su ámbito de probatio probattisima, habida cuenta que permite determinar con un índice cercano al 100% la inclusión o exclusión al vínculo jurídico que se debate. Esta extrema valoración de la pericia científica es adoptada por el nuevo ordenamiento sustantivo (v. art. 579 CCCN). Es tal la alta probabilidad de paternidad que arroja dicha pericia que la negativa a su realización tiene un fuerte peso en la solución del conflicto, pues de acuerdo al nuevo ordenamiento debe ser valorada como un indicio grave contrario a la posición del renuente". Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con irregularidades en el procedimiento de la pericia, ya que las nuevas pruebas confirmaron la conclusión inicial, y no existieron motivos para apartarse del criterio científico. "No constituyen materia de revisión aquellas cuestiones que no fueron tratadas en la instancia de grado, mas tampoco lo son los aspectos no introducidos a través del escrito de expresión de agravios. Rige el principio 'tantum devolutum quantum apellatum'".
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