SANTILLAN, LEONARDO ABEL c/ ESCOBAR AUTOMOTORES S.A s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la condena a la demandada por rubros laborales, pero revocó parcialmente la condena por multa del art. 80 LCT debido a la derogación de dicha sanción por la ley 27.742, y modificó la tasa de interés a partir del 18/09/2024.
Quién demanda: Leonardo Abel Santillán.
¿A quién se demanda?
Escobar Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, incluyendo indemnizaciones, vacaciones proporcionales, preaviso, y multas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en la mayor parte, pero se revocó la condena a pagar multa del art. 80 LCT y se modificó la tasa de interés desde el 18/09/2024. La Cámara confirmó la validez de la notificación por la retirada de la carta documento en la oficina postal y rechazó los agravios del empleador respecto a los rubros de condena.
Fundamentos principales de la decisión:
- La notificación por la carta documento se consideró efectiva en la fecha en que el trabajador retiró la pieza postal, ya que no hubo imposibilidad de entrega, sino un retraso en la retiro por parte del destinatario, por lo que no se configuró un incumplimiento del sistema notificatorio.
- La modificación legislativa por ley 27.742 eliminó la sanción del art. 80 LCT, por lo que procede revocar la condena a pagar dicha multa, aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. La ley fue sancionada por el Congreso, respetando la Constitución, y no afecta derechos adquiridos ni la indemnización por despido.
- La tasa de interés se ajustó a la normativa vigente, aplicando la tasa del BCRA desde el 18/09/2024, en línea con el precedente "García" de la CSJN, y se rechazaron los agravios del empleador sobre la potestad judicial para fijar intereses.
- Las costas del recurso se impusieron a la parte perdidosa, en este caso la demandada, en línea con el principio de derrota.
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